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Un análisis más detallado del nuevo Proyecto de Reglamento Delegado del EUDR

Por Preferred by Nature

El 15 de abril de 2025, la Comisión Europea publicó un Proyecto de Reglamento Delegado para aportar más claridad y simplicidad al Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR). Este acto, actualmente abierto a consulta pública hasta el 13 de mayo de 2025 (medianoche, hora de Bruselas), aborda las preocupaciones de las partes interesadas e introduce cambios importantes en el ámbito de aplicación del reglamento. 

A traves del Proyecto de Reglamento Delgado, la Comisión pretende introducir “correcciones técnicas específicas y limitadas” al Anexo I del EUDR, que enumera los productos básicos pertinentes cubiertos por el reglamento.  

La base para introducir estos cambios se deriva del Artículo 34, apartado 5, del EUDR, que autoriza a la Comisión a adoptar actos delegados para modificar el Anexo I en relación con los códigos NC de los productos pertinentes asociados a los siete productos básicos incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento.

Consulte aquí nuestra tabla de modificaciones del Anexo I. Por ahora solamente disponible en inglés, le invitamos a visitar esta página pronto para obtener la versión al español. 
 

Un objetivo importante de estas revisiones es garantizar la claridad jurídica sobre qué productos entran en el ámbito de aplicación del Reglamento y cuáles no. Muchas de las modificaciones propuestas también tienen por objeto armonizar el Anexo I con diversas interpretaciones contenidas en los documentos de orientación y preguntas frecuentes de la Comisión.

Además, un segundo objetivo declarado es contribuir a reducir lo que la Comisión considera cargas administrativas innecesarias para las empresas que tienen obligaciones en virtud del Reglamento. Esto es especialmente importante ahora que las empresas siguen preparándose para cumplir o adaptarse al Reglamento, que entrará en vigor el 30 de diciembre de 2025. 

Breakdown of the updates to Annex I

Revisions made to Annex I are proposed according to one or more of six rationales, outlined below.

  1. Aclaración del ámbito de aplicación de los productos: Varios códigos de productos incluidos en las categorías “Aceite de palma” y “Caucho” del Anexo I han dado lugar a confusión, ya que podían referirse a productos fabricados a partir de materias primas pertinentes y no pertinentes. Para solucionar este problema, el proyecto de ley propone añadir el prefijo “ex” a determinados códigos para aclarar que solo los productos fabricados con materias primas pertinentes entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el comercio de productos derivados de la deforestación.

    En el caso de los productos pertinentes incluidos en el producto básico “madera”, la Ley también confirma que los productos fabricados íntegramente con bambú, ratán u otros materiales de naturaleza leñosa quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento..

  2. Exclusión de los residuos, los productos usados y de segunda mano: La Ley aclara que los residuos (tal como se definen en la Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE, Artículo 3, apartado 1)) y los productos de segunda mano o usados no están sujetos al EUDR. Esta medida tiene por objeto apoyar la economía circular y las prácticas eficientes en el uso de los recursos1, que de otro modo podrían haberse desalentado debido a las ambigüedades existentes.

    Los términos “productos usados” y “de segunda mano” se emplean por primera vez en el contexto del EUDR. Sin embargo, la Comisión no ha proporcionado una definición formal de los mismos. El análisis realizado por Preferred by Nature no ha encontrado una definición formal de “usado” en ninguna legislación anterior de la UE, aunque es probable que exista algún uso aduanero del término. Una definición de trabajo deducida de la definición de “reutilización” en la Directiva sobre vehículos al final de su vida útil (2000/53/CE) podría considerar productos usados aquellos que han sido utilizados o consumidos al menos una vez. Los “bienes de segunda mano” se definen en la Directiva del IVA de la UE (2006/112/CE) como “bienes muebles corporales que son aptos para un uso posterior tal como están o tras su reparación...”.

  3. Exención de muestras de productos: Las muestras de productos utilizadas para examen, análisis o ensayo, tal y como se describen en el Reglamento sobre exención de derechos de aduana (CE 1186/2009, Artículos 86 y 95), quedan excluidas del ámbito de aplicación del EUDR. Las muestras son utilizadas por las empresas con fines tales como pruebas de calidad, validación de diseños e investigación de mercado, o para buscar y solicitar pedidos a nuevos proveedores o clientes.

    Las muestras de productos suelen consumirse, agotarse o destruirse durante el examen o las pruebas. El Reglamento sobre exención de derechos de aduana describe la forma de presentación y la cantidad de las muestras de productos, y excluye su uso para cualquier fin distinto de la búsqueda de pedidos.

    Es probable que estas muestras tengan un valor mínimo y, lo que es más importante, un impacto mínimo, pero pueden suponer una carga administrativa para los operadores. Por ello, se excluyen del reglamento.

  4. Aclaración sobre el embalaje: Los materiales de embalaje y los envases comercializados en la UE o exportados como productos por sí mismos entran en el ámbito de aplicación del REUE. Solo están exentos cuando se utilizan para apoyar, proteger o transportar otro producto comercializado. Sin embargo, los materiales de embalaje y los envases claramente aptos para un uso repetido pueden reexportarse o ponerse a disposición en el mercado (incluso varias veces) como productos por sí mismos y, por lo tanto, están sujetos a las obligaciones de diligencia debida del Reglamento.

    La Ley propuesta pretende aclarar que los materiales de embalaje y los envases claramente aptos para un uso repetido no entran en el ámbito de aplicación del EUDR desde el momento en que se utilizan para tal fin.

  5. Materiales accesorios: El proyecto de ley aclara que los materiales tales como manuales de usuario, folletos y material de marketing quedan excluidos del ámbito de aplicación del EUDR cuando acompañan a un producto. Sin embargo, esta exclusión no se aplica cuando dichos materiales se comercializan o se ponen a disposición en el mercado de la UE de forma independiente, como productos por derecho propio. 

  6. Exclusión de la correspondencia: Los Artículos de correspondencia, tal y como se definen en el Reglamento Delegado del Código Aduanero de la Unión (UE 2015/2446, Artículo 1.26), incluyen cartas, postales, cartas en braille y material impreso. Estos Artículos tienen una finalidad de comunicación y no se consideran comercializados o puestos a disposición en el mercado. El proyecto de ley pretende aclarar que dichos Artículos no entran en el ámbito de aplicación del EUDR.

    Cabe señalar que en las preguntas frecuentes actualizadas sobre el EUDR (2.13-2.14) se establece que, si un Artículo de correspondencia contiene un producto pertinente (por ejemplo, un sobre que contiene productos pertinentes), estará sujeto a los requisitos del SDD si se suministra en el marco de una actividad comercial.

     

    1 Comunicación de la Comisión COM(2020) 98 final, titulada “Un nuevo plan de acción de economía circular para una Europa más limpia y competitiva”, hace hincapié en la promoción de la reutilización, la reparación y el consumo sostenible

  7. Aclaración del alcance de los productos: Varios códigos de productos incluidos en los productos básicos «palma aceitera» y «caucho» del anexo I han causado confusión, ya que podrían referirse a productos elaborados a partir de productos básicos pertinentes y no pertinentes. Para solucionar este problema, el proyecto de ley propone añadir el prefijo «ex» a determinados códigos para aclarar que solo los productos elaborados con productos básicos pertinentes entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de registro..

Proceso de consulta

Esta ley está ahora abierta a consulta. Preferred by Nature anima a las partes interesadas y a las empresas a enviar sus comentarios antes de la fecha límite del 13 de mayo de 2025 (medianoche, hora de Bruselas). Esta es su oportunidad de contribuir al texto definitivo y garantizar que el EUDR siga equilibrando sus objetivos medioambientales con las necesidades prácticas de las empresas.

Una vez concluido el periodo de consulta, la ley propuesta se revisará en comisión y se ultimará. La versión definitiva se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

Para más información, visite nuestra página dedicada al EURD.
¿No está seguro si su empresa será impactada por el EUDR? Utilice nuestra Herramienta de alcance del EUDR.
¿Necesita apoyo con sus obligaciones de diligencia debida? Explore nuestra DCaja de Herramientas de Diligencia Debida.

For more information, please contact:

David Hadley
Regulatory Impact Programme Director
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